Política

Plantean que proveedores de bienes y servicios absorban el costo de bolsas de acarreo u otros medios de empaque

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT) impulsa una iniciativa a fin de que los proveedores de bienes y servicios en establecimientos absorban el costo de las bolsas de acarreo u otros medios de empaque que se entreguen al consumidor con motivo de la adquisición de productos o servicios, siempre que dichos materiales cumplan con la normatividad ambiental vigente.

La reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que en ningún caso podrán realizar cobros directos o indirectos por la entrega de dichas bolsas, ni condicionar la venta o prestación del servicio a su adquisición. El incumplimiento de esta disposición se considerará práctica abusiva y será sancionado conforme a esta legislación.

Refiere que, de acuerdo con estimaciones de la ONU, cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y al año se usan 500 mil millones de bolsas. Casi una tercera parte de todos los envases de plásticos salen de los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas terminan en los océanos anualmente

Hace notar que esto ha provocado que diferentes países o ciudades prohíban el uso de bolsas de plástico. En México cada familia utiliza un promedio de 650 bolsas al año. Por ello, desde 2018 al menos 20 estados han iniciado con la prohibición de diferentes productos de plástico.

Sin embargo, posterior a implementar la disposición de eliminar bolsas plásticas de un solo uso, diversos establecimientos comerciales comenzaron a cobrar las bolsas sustitutas (biodegradables, comportables o de tela). De esta manera, una medida ecológica sustentable se convirtió en un mecanismo de lucro y de cobro adicional por un producto que ya se ha pagado.

El legislador puntualiza que, si bien esta medida responde a objetivos ambientales legítimos, en la práctica ha generado un nuevo costo impuesto al consumidor, contrario a los principios de equidad y buena fe contractual.

Asimismo, la entrega de una bolsa para transportar los bienes adquiridos forma parte del servicio de venta y no constituye un producto adicional. Los costos inherentes a la actividad comercial del proveedor (incluyendo gastos de empaque y exhibición) están conceptualmente incluidos en el precio final de venta de los productos (costo-beneficio).

Con todo lo anterior, la iniciativa fortalecerá la congruencia entre las políticas de protección al consumidor y las ambientales, asegurando que los costos de transición ecológica no recaigan en el usuario final, sino en quienes obtienen el beneficio económico de la actividad comercial, enfatiza.

El documento, turnado a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, plantea adicionar el artículo 7 Ter de la ley referida.

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